Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2296)
BOP-2024-2296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
El centro deberá contar con el personal educativo requerido en el Decreto 91/2008, de
9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el
primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
atendiendo al número de unidades en funcionamiento.
ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos de las instalaciones.
Será responsabilidad del Ayuntamiento, que la Escuela Infantil reúna las condiciones
higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que
sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes
autorizaciones administrativas.
La Escuela Infantil Municipal estará diseñada para garantizar y facilitar las mejores
condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que
mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8. Supervisión e inspección.
El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de la Escuela
Infantil municipal, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la
Administración educativa.
El centro deberá cumplir las normas de seguridad y las condiciones técnico-sanitarias
de la legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Número de puestos escolares.
De conformidad con el Decreto 91/2008, el número de alumnado.
1. Los centros docentes que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil tendrán,
como máximo, el siguiente número de niños y niñas por unidad escolar:
a) Unidad o grupo de 0 a 1 año: 8 niños/as
b) Unidad o grupo de 1 a 2 años: 13 niños/as
c) Unidad o grupo de 2 a 3 años: 18 niños/as.
2. El número de puestos escolares de los centros docentes que impartan Educación
Infantil se fijará en la correspondiente disposición o resolución de autorización de
apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos y
alumnas por unidad escolar que se establece en el apartado anterior, y las
instalaciones y condiciones de cada centro.
3. La Administración Educativa determinará el número máximo de niños y niñas para
las unidades que integren a alumnado con necesidades educativas especiales que
contarán con los recursos necesarios y adecuados para la atención de este tipo de
alumnado. En todo caso, el número de niños y niñas por unidad sufrirá la oportuna
reducción.
ARTÍCULO 10. Calendario y horario escolar.
La Escuela Infantil permanecerá abierta desde las 9:00 a las 14:00 horas los días
laborables.
La Escuela Infantil permanecerá cerrada todos los sábados, domingos y festivos, así
como los siguientes periodos por vacaciones:
Cód.
Validación:
4C9DMDZ54X6J3PPYYT4HHD2E6
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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