Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2296)
BOP-2024-2296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
—Autonomía de las Escuelas en el desarrollo de su proyecto educativo.
—Solidaridad entendida como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y
su entorno.
—Globalidad, una escuela por y para todos/todas.
—Distribución de los contenidos educativos en áreas correspondientes a ámbitos
propios de la experiencia y del desarrollo infantil y abordaje de los mismos por medio
de actividades globalizadas que tengan utilidad y significado para los niños.
—Fundamentación de los métodos de trabajo en las experiencias, las actividades y el
juego y aplicación de estos en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la
autoestima e integración social de los niños y niñas.
ARTÍCULO 5. Contenido Educativo.
El contenido educativo se elaborará por la administración educativa y se desarrollará y
completará por el centro docente en base a su autonomía pedagógica y será recogido
en la propuesta pedagógica del centro.
TÍTULO II. DEL CENTRO
ARTÍCULO 6. Personal del Centro.
a) Director/a del centro. La Escuela contará con la figura del/la director/a, que
obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General
Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera Enseñanza;
Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente
reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil u
otra titulación que sea permitida por la Administración Educativa.
El director/a será nombrado/a de entre el personal docente por la Alcaldía o Concejal/a
Delegado/a, el cual desarrollará, además de las funciones propias como docente,
funciones de secretaría y coordinación de las actividades del Centro y en especial:
—Tareas propias de Secretaría.
—Custodiar libros y archivos del Centro.
—Convocar y moderar las reuniones del equipo.
—Asegurar el envío de información sobre el funcionamiento de la Escuela a los Padres.
b) Profesionales encargados de la atención educativa directa a las niñas y niños. Estos
deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as Superiores en
Educación Infantil;Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III);
Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as
por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Título
de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera
Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil
debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en
Educación Infantil u otra titulación que sea permitida por la Administración Educativa.
c)Personal de servicios. La Escuela Infantil Municipal podrá disponer de personal para
limpieza y otro personal que pueda considerarse necesario.
Todo el personal que preste sus servicios en la Escuela Infantil de titularidad municipal
del Ayuntamiento deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as
menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual.
Cód.
Validación:
4C9DMDZ54X6J3PPYYT4HHD2E6
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de abril de 2024
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