Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-2279)
BOP-2024-2279 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas.
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Cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del
aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se utilice el dominio público sin la oportuna
autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que
falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.
En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial, y a partir
de la fecha de efectos de ésta las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales incluido
aquel en el que se produzca el cese.
ARTÍCULO 5. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria -LGT-, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto en esta ordenanza. Serán
responsables de las obligaciones tributarias derivadas de esta ordenanza las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41,42 y 43 LGT.
ARTÍCULO 6. Normas de gestión de la tasa.
1. Las personas interesadas en la obtención del aprovechamiento objeto de esta tasa,
presentarán en el Ayuntamiento solicitud a la que se acompañará un plano detallado del lugar,
superficie a ocupar y distribución de las mesas y sillas.
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los/as interesados/as, en función de las necesidades del tráfico.
3. En los supuestos de establecimientos mercantiles y de hoteles, restaurantes, bares y cafés,
en los que sus titulares no ejerzan el derecho preferente a la ocupación de la vía pública que
da a sus fachadas, no se podrán colocar las mesas y sillas frente a las puertas de sus
establecimientos abiertos al público.
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito
previo regulado en la ordenanza y se haya obtenido la correspondiente autorización por los/as
interesados/as. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la
autorización sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su
caducidad o revocación por la Alcaldía o se presente baja justificada por el/a interesado/a o por
sus legítimos/as representantes en caso de fallecimiento.
CVE:
BOP-2024-2279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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