Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-2279)
BOP-2024-2279 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas.
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CUARTO. Facultar a ALCALDE para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
TEXTO ÍNTEGRO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
CON MESAS Y SILLAS:
“ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales -TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, cuya exacción se
realizará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local mediante mesas, sillas y mobiliario semejante, con finalidad lucrativa, previsto en
la letra l) del apartado 3 del artículo 20 TRLRHL.
ARTÍCULO 3. Exenciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas
con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
En tal caso, los/as sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación
deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables.
ARTÍCULO 4. Devengo.
La tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente y en el caso de la
ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, el devengo
tendrá lugar el día 1º de enero de cada año.
Para este último caso, el periodo impositivo comprenderá el año natural y las cuotas
serán irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o
aprovechamiento especial.
CVE:
BOP-2024-2279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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