Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-2279)
BOP-2024-2279 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas.
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6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural
siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja
determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización con
pérdida de las cantidades satisfechas.
8. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán
otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo
momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales motivos de
interés público, sin que los/as interesados/as tengan derecho alguno por la ocupación a
cualquier otro concepto.
9. Para la tramitación de las actuaciones gravadas, consecuencia del hecho imponible, los/as
sujetos pasivos están obligados/as, previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a
efectuar el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal.
10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros,
y habilitará a su titular a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de mesas, sillas y
otros elementos auxiliares, siempre que los mismos estén homologados por el Ayuntamiento.
La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya
ocupación se autoriza, así como, en su caso, los toldos y elementos generadores de calor y frío
que se puedan instalar.
11. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o entidad titular
de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado en la forma
que determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Tarifas.
Los aprovechamientos podrán ser por temporada, y ocasionales, si así se solicitan y son
autorizados.
A. Aprovechamiento por temporada (anual):
120 Euros/temporada
B. De manera ocasional -Exclusivamente en ferias y fiestas-:
Por cada mesa y cuatro sillas: 3 euros.
CVE:
BOP-2024-2279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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