Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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 Modalidad B (Dinamización participación ciudadana) El plazo de realización de los gastos de la
actividad subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de
2024, plazo justificación hasta 31 enero 2025
 Modalidad C (Dinamización Asociativa) ) El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024,
plazo justificación hasta 31 enero 2025
No obstante se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros.
De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de la
Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas
otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el
presenta apartado.
2. Plazo de presentación de la cuenta justificativa. Se deberá presentar cuenta justificativa antes
del 31 de enero del 2025 (Modalidad A, B y C)
No obstante, sin perjuicio del plazo anterior para la cuenta justificativa, de manera
excepcional se podrán aportar con posterioridad a dicha fecha aquellos justificantes de pago que por
su naturaleza y plazo de abono (como los justificantes de abono de retenciones de Hacienda del
último trimestre, etc) resulte materialmente imposible realizarlos en el plazo señalado.
3. La Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios, como órgano gestor, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones comprobará la adecuada justificación
de la subvención y la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la
concesión de la subvención. La Intervención de este Ayuntamiento será la responsable de la
fiscalización y el control financiero de estas subvenciones.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor
para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o
defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el
reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de
sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
4. Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones previstas en el
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará mediante la
presentación de cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado (anexo VIII), que incorporará
los siguientes documentos:
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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