Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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BASE DECIMOTERCERA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
establecidos en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la
siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá al pago proporcional de la
subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCUARTA: IGUALDAD HOMBRES Y MUJERES
La Documentación presentadas para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje
o imágenes sexistas, ni discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
En todos los proyectos presentados a las distintas convocatorias municipales se tenderá a
introducir la perspectiva de género en su elaboración
En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deberá presentar
con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, la entidad beneficiaria tenderá a
presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el persona que
ejecute el proyecto subvencionado; se tenderá a presentar los datos desagregados por sexo y edad,
estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.
En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se
produzcan bajas, la entidad beneficiaria tenderá a contratar mujeres si están suponen menos del
40% de la entidad, de conformidad con la legislación laboral vigente.
Se tenderá a que los puestos de dirección de la entidad tengan paridad entre mujeres y
hombres, excepto cuando los fines de la entidad lo justifiquen lo contrario.
La Comisión de Valoración tenderá a constituirse de forma paritaria.
BASE DECIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
1. Plazo de realización del gasto:
 Modalidad A (Mantenimiento de Sedes) El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024,
plazo justificación hasta 31 enero 2025
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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