Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones, en particular los artículos 37 y siguientes.
Asimismo será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
(artículos 52 a 69)
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión
de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o
la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como
el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
CVE:
BOP-2024-2264
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Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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