Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
48 páginas totales
Página
Pág- 18
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones
que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos de la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de
que la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios pueda comprobar el correcto
desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento
en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía de Participación
Ciudadana y Barrios, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización,
sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
e) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas el logotipo de los
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible y a poder ser cada actividad relacionada con el
ODS correspondiente.
f) Todas las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes en ese momento
de la solicitud y aquellas vigentes en la fecha de la celebración (COVID 19)
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el
Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DUODÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
Pág. 9826