Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
48 páginas totales
Página
Pág- 17
Suma de la puntuación obtenida por todos los proyectos de la categoría
• En todo caso el importe máximo a percibir, con independencia del porcentaje que resulte
de la puntación obtenida, será de 4.000,00 € como máximo por cada Modalidad.
BASE OCTAVA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN Y VALORACIÓN
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.1 de la
Ley General de Subvenciones, compuesto por el/la Concejal/a Delegado/a Participación Ciudadana y
Barrios, Jefe/a Servicio el/la de Registro y Atención al Ciudadano y Jefe/a Sección de la Concejalía de
Participación Ciudadana y Barrios y actuando como Secretario/a, el General de la Corporación o
funcionario/a que legalmente le sustituya, formulará al órgano competente la propuesta de
resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1.- A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 35% de la
subvención concedida e indicada en el apartado anterior sin necesidad de constituir garantía, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El segundo pago del restante, se realizará una vez justificado el total de gastos por el que se
le concede la subvención
No obstante lo anterior se podrá abonar por anticipado sin necesidad de constituir garantías
las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, al amparo del artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un
porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud
inicial, respetando en todo caso los porcentajes y cuantías máximas establecidos en la base segunda
y séptima. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada
concepto objeto de subvención
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
Pág. 9825