Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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 Realización de proyectos de formación para eliminar brecha digital. El proyecto de la misma será
valorado hasta un máximo de 8 puntos.
 Realización de otros eventos recreativos basado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El proyecto de la misma será valorado hasta un máximo de 10 puntos.
 Participación en actuaciones realizadas por la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios
hasta un máximo de 10 puntos ( participación en Consejos de Distrito, en Consejo de
Relaciones Vecinales, en actividades de formación, jornadas, talleres … etc)
 Realización de eventos culturales y recuperación de tradiciones de Cáceres. 10 puntos
 Realización de actividades presentado por dos o más asociaciones del mismo Distrito. 10
puntos
 Memoria de actuaciones año anterior de 0 a 10 puntos, ponderando la realización de las
diferentes actividades, realización de asambleas de las entidades,…
Los criterios generales de valoración de la actividad serán las previstas en la ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (Interés general de la actividad y beneficio
para los vecinos, Importancia y carácter público de la actividad, déficit de actividades análogas,
beneficiarios directos de la actividad…). Se valorará asimismo la precisión y calidad técnica del
proyecto y la dificultad de ejecutar la actividad sin la subvención.
Los proyectos de actividades que incorporen valores educativos, de solidaridad,
medioambientales, de igualdad, de integración y/o de accesibilidad se bonificarán con hasta 10
puntos adicionales.
C) Trabajo en red y colaboración de varias entidades. Cuando el proyecto realizado en este
apartado sea realizado por varias entidades, la valoración obtenida en los apartados anteriores se
multiplicará por el número de entidades que participen en el mismo incrementándolo en un diez por
ciento por cada entidad que participe en el proyecto: 10 puntos
No se subvencionará nada en esta modalidad cuando no se presente la documentación
completa referida en las bases que permita determinar el grado de capacidad económica autónoma
de la asociación, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2002 reguladora del derecho de
asociación y la acreditación de la representación de la entidad en virtud de inscripción registral en el
registro de asociaciones
Se debe aplicar el protocolo aprobado por Junta Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cáceres el pasado 7 de mayo 2022: PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE EN ESPACIOS MUNICIPALES DE INTERIOR
CON ACCESOS ABIERTOS AL PÚBLICO
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
mediante la fórmula:
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado a la categoría
Cantidad a Concede= --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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