Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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beneficiarios directos de la actividad…). Se valorará asimismo la precisión y calidad técnica del
proyecto y la dificultad de ejecutar la actividad sin la subvención.
Los proyectos de actividades que incorporen valores educativos, de solidaridad,
medioambientales, de igualdad, de integración y/o de accesibilidad se bonificarán con hasta 10
puntos adicionales.
C) Trabajo en red y colaboración de varias entidades. Cuando el proyecto realizado en este
apartado sea realizado por varias entidades, la valoración obtenida en los apartados anteriores se
multiplicará por el número de entidades que participen en el mismo incrementándolo en un diez por
ciento por cada entidad que participe en el proyecto: 10 puntos
No se subvencionará nada en esta modalidad cuando no se presente la documentación
completa referida en las bases que permita determinar el grado de capacidad económica autónoma
de la asociación, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2002 reguladora del derecho de
asociación y la acreditación de la representación de la entidad en virtud de inscripción registral en el
registro de asociaciones
C) MODALIDAD DINAMIZACIÓN ASOCIATIVA.
A) Representatividad e impacto de la actuación
1.- Se computará el nº de socios de la asociación inscritos y se asignará
proporcionalmente con respecto al siguiente baremo:
 Menos de 100 socios/as: 2 puntos
 Menos de 200 socios/as: 5 puntos
 Entre 200 y 400 socios/as será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: nº de
socios dividido por 40.
 Más de 401 socios/as: 10 puntos.
2.- Población destinataria de las actuaciones:
- Población de la barriada inferior a 1.000 habitantes: 5 puntos.
- Población de más de 1000 habitantes será el resultado de aplicar la siguiente
formula nº de habitantes dividido por 200 hasta un máximo de 10 puntos
La puntuación referida en este apartado se dividirá por dos en el caso de asociaciones con un
número de socios inferior a 100.
B).- Grado de interés o utilidad ciudadana y capacidad económica autónoma
Se valorará el proyecto de actuaciones del año en curso así como las actuaciones realizadas
en el año anterior con arreglo a la siguiente ponderación:
Proyecto de actividades de 0 a 60 puntos ponderando la realización de las diferentes
actividades previstas en esta modalidad según los siguientes criterios y ponderación
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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