Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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BASE QUINTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
1.-Para financiar la totalidad de las solicitudes de subvenciones se reserva una cuantía de
75.000,00 euros. El crédito destinado a las diferentes modalidades es:
 MODALIDAD A: 30.000,00 euros
 MODALIDAD B: 41.000,00 euros
 MODALIDAD C: 4.000,00 euros.
2.-En el caso de que se produzca un excedente de crédito sin otorgar en alguna modalidad,
éste se podrá destinar a incrementar el destinado a otra modalidad que así lo requiera. En el caso de
remanente en la cuantía global asignada a este Plan de subvenciones, el sobrante se destinará a
financiar a proyectos por razones de interés público y social.
3.-Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 17.924.48900
del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cáceres según informe preceptivo de la intervención
del Ayuntamiento de fecha 19 de abril de 2024, que establece los créditos presupuestarios
destinados a la presente convocatoria 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 17-924-48900,
asciende a 75.000,00 euros, constando documento RC nº 220240002752 por importe de 26.250,00
euros para la anualidad 2024 y RC de ejercicio posterior nº 22024900027 por importe de 48.750,00
euros para la anualidad 2025.
BASE SEXTA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Servicios Técnicos de la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios. El instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de
las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano colegiado cuya composición se establezca en
las bases de la convocatoria conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, formulara la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
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