Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades
objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los
conceptos.
4.-La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de
la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
6.- El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente como órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
y al coste del proyecto presentado por cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo a
los siguientes criterios:
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva,
procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración, fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en las mismas dentro del crédito
disponible, aquéllas que hayan tenido más valoración en aplicación de los citados criterios.
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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