Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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compromisos adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
d) Certificado del Secretario/a de la asociación en el que se especifique el número de socios/as
a 31 de diciembre de 2023 (ANEXO IV).
e) Certificación del Secretario/a de la asociación de datos de la entidad según modelo
normalizado (ANEXO V), acompañado de la Resolución de inscripción de la Junta directiva vigente en
el Registro de Asociaciones.
f) Formularios de proyecto de actividades a realizar por la entidad con cargo a la subvención
según modelo normalizado (anexo VI, VII) acompañada de la documentación adjunta señalada en
dicho formulario.
En cuanto al anexo VIII de la cuenta justificativa: deben ir acompañados de las facturas,
documentos justificativos de pago y el resto de documentos exigidos en la base duodécima como
memoria de actuaciones, carteles y folletos publicitarios relacionados con la actividad, acreditación
documental de la relación de la actividad,…y en el caso de los seguros se adjuntará copia de la póliza
del seguro, y copia de un resumen del extracto bancario en el caso de no tener capacidad de
presentar los adeudos domiciliarios o transferencias, pagos al contado,… etc. Evitar la utilización de
Cheques
2. - Plazo de presentación: Toda la documentación deberá ser presentada en el Sede
Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado. En el caso de que
el último día de plazo recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el
siguiente inmediato día hábil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que las presentas
Bases van dirigidas a personas jurídicas como posibles perceptoras de las ayudas, dichas entidades
estarán obligadas a relacionarse en todo momento con este Ayuntamiento a través de medios
electrónicos y deberán tramitar todas las fases del procedimiento a través de la Sede Electrónica
municipal recibiendo igualmente todas las notificaciones relativas a dicho procedimiento de forma
electrónica.
Los/as interesados/as podrán revisar el texto íntegro de estas bases en la página Web de la
Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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