Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2245)
BOP-2024-2245 Bases y Convocatoria para la contratación de Cuatro Socorristas para la Piscina Municipal, como personal laboral temporal (temporada de baños-verano 2024).
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NEGOCIADO DE
PERSONAL
5.2. Normas generales.
La Comisión estará constituida por un número impar de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del
puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por empleados públicos pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección.
Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. En la
designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte dLa Comisión de
Valoración quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, ostentando los siguientes cargos:
- Presidente
- Tres vocales
- Un Secretario/a con voz y voto
Todos ellos, designados por la Alcaldía entre personal funcionario o laboral fijo del
Ayuntamiento de Plasencia o de otras Administraciones Públicas
5.4. Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5. Asesores especialistas.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite La Comisión de Valoración, por lo que actuarán
con voz, pero sin voto.
CVE:
BOP-2024-2245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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