Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2245)
BOP-2024-2245 Bases y Convocatoria para la contratación de Cuatro Socorristas para la Piscina Municipal, como personal laboral temporal (temporada de baños-verano 2024).
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NEGOCIADO DE
PERSONAL
5.6. Constitución de sesiones de la Comisión de Valoración.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.7. La actuación de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración debe ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
5.8. Abstención y Recusación.
Los componentes de la Comisión de Valoración al igual que los observadores
sindicales, deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la
autoridad convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos,
cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los
aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15). Los aspirantes podrán, en los
casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros de la
Comisión de Valoración, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la composición de la Comisión de Valoración (Artículo 24.1 Ley
40/2015).
5.9. Clasificación de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría
tercera, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10. Revisión de Resoluciones de la Comisión de Valoración.
Las resoluciones de la Comisión de Valoración vinculan a la Administración, sin
prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en el Título V Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos
de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la
Alcaldía.
CVE:
BOP-2024-2245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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