Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2245)
BOP-2024-2245 Bases y Convocatoria para la contratación de Cuatro Socorristas para la Piscina Municipal, como personal laboral temporal (temporada de baños-verano 2024).
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NEGOCIADO DE
PERSONAL
CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS
4.1.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. Para ser admitido deberá acreditar haber
presentado instancia junto con toda la documentación del punto 3.1. de estas bases.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web
https://sede.plasencia.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de
exclusión.
Son causas de exclusión la falta de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, de la titulación académica exigida, diploma o certificación de Socorrista, del
pago de la tasa por derechos de examen o su bonificación/exención o no firmar el
Anexo I (Solicitud de instancia). Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de
la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos
exigidos.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la lista provisional de
admitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y
presentar los documentos justificativos. En caso de reclamaciones, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha
pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.3.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
Composición de la Comisión de Valoración y el lugar, día y hora para la baremación de
méritos.
4.4.-Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- COMISION DE VALORACION
5.1. Normativa
La Comisión de Valoración se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CVE:
BOP-2024-2245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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