Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Artículo 35º- No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas,
etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
Artículo 36- Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el Responsable del servcio, por
necesidades de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier causa
desea una modificación deberá canalizarla a través de las solicitudes de Sugerencias.
TÍTULO V: DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
La actuación anómala de las personas usuarias se recogerá en un libro de incidencias habilitado para tal
fin con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 37º- Tiene consideración de infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con las personas
usuarias y / o personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
Artículo 38º- Tienen la consideración de infracciones graves:
- La reiteración de tres faltas leves.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de
malestar.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otros usuarios o del personal.
- Demora injustificada de un mes en el pago del servicio.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
- Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 39º- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de tres faltas graves.
- Agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios o personal.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del servicio cuando ésta es superior a cuatro días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de o residente.
- La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 40º- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se
podrán imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los
apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
Artículo 41º- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a dos meses.
CVE:
BOP-2024-2138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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