Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Artículo 22º- La baja de la persona usuaria, no implicará la devolución de la parte no consumida de la
mensualidad abonada, salvo en caso de defunción, en cuyo caso se cobrará la parte proporcional de la
mensualidad hasta el fallecimiento.
Artículo 23º- En caso de defunción, en la liquidación final se incluirá: El cobro de todos los gastos
ocasionados y no pagados puesto que éstos serán siempre a cargo y por cuenta de la persona usuaria o
sus herederos.
CAPÍTULO II
DE LOS HORARIOS
Artículo 24.- El horario para las personas usuarias del servicio de comedor en el Centro Residencial será
de lunes a domingo en la misma franja horaria en la que se ofrece la comida a las personas residentes
del Centro de Mayores, a las 13:00 horas.
No podrán acceder al servicio de comedor quienes asistan más tarde de las 13:30 horas.
El horario de permanencia en el Centro Residencial, en todo caso, será de 13:00 horas a 15:00 horas.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 25º.- Cuando se esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.) se deberá estar
perfectamente vestido y en adecuada ropa de calle.
Artículo 26º- Cualquier objeto que se encuentre, deberá entregarse en Recepción inmediatamente; por
lo cual, si se pierde algo, deberá dirigirse a Recepción.
Artículo 27º- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del servicio.
Artículo 28º- Cuide de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que son
necesarias y colabore en apagar las que no lo son.
Artículo 29º- Procure no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar
las tareas encomendadas a este personal.
Artículo 30º- Tanto el resto de las personas usuarias, como el personal del servicio, merecen su respeto
y consideración; cuando se dirija a ellos, hágalo con amabilidad.
Artículo 31º- Cuando tenga algún problema con otra persona usuaria o personal del servicio, procure
evitar cualquier tipo de enfrentamiento; póngalo en conocimiento de la Dirección o persona responsable
del servicio.
Artículo 32º- En materia de salud pública, por ejemplo consumo de tabaco u otras sustancias toxicas se
estará a lo dispuesto en la normativa, en vigor, en la materia.
CAPÍTULO IV
DEL COMEDOR
Artículo 33º- El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por los servicios médicos.
Artículo 34º- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar trastornos en el
servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida
antelación. El menú será expuesto semanalmente en el tablón de anuncios del Centro.
CVE:
BOP-2024-2138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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