Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal Delegado, o quién le sustituya legalmente cuando
sea el Ayuntamiento quien gestione el servicio. Si la gestión se realiza a través de empresa concesionaria
será designado por la empresa adjudicataria, gestora del servicio.
Funciones:
-Hacer cumplir el pliego de condiciones.
-Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios.
-Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por los mismos
-Participar en la elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno del servicio.
-Tramitación de los expedientes de acceso al servicio en y admisión y trámite de las renuncias voluntarias
de acceso al servicio.
- Valoración de los hechos constitutivos de infracciones y valorar la imposición de las sanciones a las
personas usuarias.
- Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa concesionaria del
servicio, en su caso.
TÍTULO III: SISTEMA DE COBRO DE TASAS
Artículo 14: El Servicio no tendrá carácter gratuito. El sistema de cobro se regirá por lo establecido
en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de comida a domicilio de Casas del
Castañar, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Artículo 15º- La tasa serán actualizables con carácter anual atendiendo al incremento del IPC de enero.
Artículo 16º- El abono del servicio se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso a través
de domiciliación bancaria.
Artículo 17º- No se descontará de la mensualidad, los períodos en los que las personas usuarias por
motivo particulares se ausentaran por vacaciones, fines de semana, acceso a servicios hospitalarios, etc.
TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 18.- La plaza de servicio de comedor incluye:
Una comida diaria que incluirá primer plato, segundo plato y postre. Dicha comida podrá disfrutarse en el
Centro residencial o en el domicilio de la persona interesada.
Artículo 19º- No está incluido en el precio:
El material de uso personal así como el menaje necesario para el servicio de comedor si el usuario opta
por disfrutarlo en su domicilio.
Artículo 20º- En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta (60) días naturales, se reservará la
plaza, pero el residente vendrá obligado a abonar el precio del servicio. Las ausencias forzosas
transitorias por internamiento en un Centro Sanitario, convalecencias o asistencias a un familiar,
comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas condiciones económicas antes
citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los cinco días ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
Artículo 21º- En el caso de que la persona usuaria decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el
servicio por cualquier motivo, transcurrido el año mínimo de permanencia, deberá ponerlo en
conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
CVE:
BOP-2024-2138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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