Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Artículo 10º.- De la pérdida de la condición de persona usuaria o rescisión del Contrato a instancia del
Ayuntamiento:
a) Baja voluntaria.
b) No respetar las normas de convivencia.
c) Entorpecer la buena marcha del servicio
d) La embriaguez habitual o la drogadicción.
e) La desidia y abandono de su higiene personal.
f) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otro persona usuaria o personal del ayuntamiento.
g) El impago de cualquiera de los recibos.
h) Ausencia injustificada cuando ésta sea superior a cuatro días.
i) Por Sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 11º- Las personas usuarias del establecimiento tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir el servicio de comedor consistente un una comida diaria
b) Recibir un trato correcto por parte del personal y de las personas usuarias.
c) Tener acceso a una información en un lenguaje claro y directo.
d) Elevar por escrito, o de palabra, al Órgano directivo o al responsable del Ayuntamiento propuestas
relativas a la mejora de servicios.
e) Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del Buzón de Sugerencias.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 12º- Las personas usuarias estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le corresponda.
b) Permanecer en el servicio un tiempo mínimo de un año.
c) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
d) Conocer las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e instrucciones
emanados del Órgano Directivo.
e) Respetar el buen uso de las instalaciones, colaborando en su mantenimiento.
f) Mantener un comportamiento correcto en su relación con las personas usuarias y trabajadores del
ayuntamiento.
g) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo.
h) Poner en conocimiento del órgano de dirección las anomalías o irregularidades que observen el
mismo.
i) Comunicar al responsable del servicio las ausencias superiores a veinticuatro horas y, en general,
cualquier situación desfavorable en la que se pueda encontrar cualquier persona usuaria.
j) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del
establecimiento.
k) Acatar y cumplir las instrucciones del Director y del personal técnico del establecimiento.
l) Aportar los documentos y objetos requeridos por el centro al inicio de la prestación del servicio.
m) Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas establecidas,
en el momento de efectuar el acceso al servicio.
TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Los Órganos de Gestión y Representación son:
Art. 13. Responsable o Director del Centro.
CVE:
BOP-2024-2138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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