Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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que se actualizará periódicamente, por lo que el lugar en esta Lista de espera podrá variar con
respecto a las nuevas circunstancias.
Artículo 5º.- Al inicio de la prestación del servicio se formalizará un contrato en el que figurará la
aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus
derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su condición de persona usuaria del
Servicio de Comedor.
1. Firma del contrato de Admisión por parte de la persona interesada, persona responsable
o representante, y en el que constarán los aspectos siguientes:
 Filiación de la persona interesada.
 Datos identificativos de la persona responsable o representante.
 Acuse de recibo del presente Reglamento y firma en cada una de sus hojas en
prueba de conformidad
2. La persona usuaria aportará informe médico que indique posibles intolerancias
alimenticias y/o dietas específicas a seguir.
3. La condición de usuario se perderá por alguna de las siguientes causas:
 A petición propia.
 Por sanción disciplinaria.
 Por fallecimiento.
4. En caso de que la persona interesada no pueda firmar el Contrato por imposibilidad
física o psíquica, firmará su representante.
5. Si la persona interesada no supiese firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho
en el lugar reservado para su firma, delante de los testigos que firmarán debajo de la
impresión dactilar. De no saber firmar el responsable o representante, se actuará de
idéntica forma que para la persona interesada.
Artículo 6º.- La resolución de admisión vendrá condicionada por el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el inicio de la prestación del servicio se efectúe en el plazo máximo de los quince días
siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
b) Al abono de la exacción correspondiente.
Artículo 7º.- Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación del servicio con
indicación de la fecha, a partir de la cual, se podrá hacer efectivo y la exacción a satisfacer.
Artículo 8º.- El inicio del servicio se efectuará en el plazo de los quince días hábiles siguientes, a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación,
se entenderá por decaído en los derechos de admisión.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del
plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el
aplazamiento del acceso al servicio ante el Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado
desde el vencimiento del plazo indicado anteriormente.
Artículo 9º.- Se considera período de adaptación de la persona interesada, el constituido por los treinta
días naturales siguientes al inicio de la prestación del servicio. Transcurrido este período, la persona
interesada consolidará su derecho a recibir el servicio. Durante este período, la Dirección del Centro
adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales, que impidieran la atención
adecuada de la persona interesada, se emitirán informes pertinentes y se elevará la propuesta a la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, que resolverá lo que proceda.
CVE:
BOP-2024-2138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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