Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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todos las personas usuarias, así como cualquier modificación de las condiciones del mismo” y art. 13.1.d);
sobre el procedimiento para la obtención de autorización de funcionamiento que recoge; “Documentación
reguladora del servicio que, habiéndose constatado que dispone del contenido documental mínimo
exigido, se visará y remitirá al establecimiento.
Por todo ello, se recogen, a continuación, los aspectos del Reglamento del SERVICIO DE
COMEDOR DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “EL CERRO” de Casas del Castañar
(CÁCERES), con carácter previo y necesario para poder realizar la gestión del mismo y para cumplir los
requisitos legales que correspondan.
TÍTULO PRELIMINAR
EL SERVICIO DE COMEDOR DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “EL CERRO” de
Casas del Castañar (Cáceres), es un servicio destinado a personas con autonomía o Grado I de
dependencia y está destinado a prestar servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir dicha
necesidad de las personas usuarias.
TITULO I: DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS Y SISTEMA DE ACCESO
Artículo 1.º- Podrán adquirir la condición de usuarios del servicio de comedor de este establecimiento
todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este
Reglamento de Régimen Interno se establezcan, teniendo preferencia en la adquisición de tal condición
las personas nacidas o con vecindad en CASAS DEL CASTAÑAR (Cáceres) empadronados en este
municipio con una antigüedad mínima de un año, excepto para las plazas acreditadas por el SEPAD, que
se estará a lo establecido en la respectiva acreditación. En solicitudes conjuntas de cónyuges, cuando
sólo haya plaza para uno de ellos, se priorizará al otro cónyuge otorgándole a este el siguiente acceso al
servicio que se efectúe en el servicio.
Artículo 2º.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona usuaria son los
siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el acceso al servicio.
b) Los pensionistas podrán solicitar acceso al servicio una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de existir circunstancias
personales, familiares y/o sociales lo aconsejen y que así se acrediten con informe social del SSASB.
f) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y
de convivencia con las personas usuarias
h) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años
antes de la solicitud; este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan
nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de
emergencia.
Artículo 3º.- El acceso al servicio tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa de la
persona interesada junto a la documentación requerida en el modelo establecido (anexo I), así como la
presentación de un informe médico cumplimentado por el personal sanitario de referencia de la persona
solicitante (anexo II) y un informe social cumplimentado por el SSASB de referencia de la persona
solicitante (anexo III).
Artículo 4º.- El acceso al servicio se realizará previa Resolución favorable de la alcaldía, que actuará
siguiendo el estricto orden de puntuación de la lista de espera. La prioridad del acceso al servicio
vendrá determinada por la puntuación en el baremo establecido como anexo IV. En el supuesto, de
que una persona solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de
persona usuaria, no pueda ser admitida, por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera,
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BOP-2024-2138
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Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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