Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE COMEDOR DE LA RESIDENCIA DE
MAYORES EL CERRO DE CASAS DEL CASTAÑAR (CÁCERES)
DISPOSICIONES GENERALES
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la
prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados en la Constitución Española, que
recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en
lo que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo 9.27 de nuestro Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. La ley 14/2015 de 9 de abril de Servicios
Sociales de Extremadura establece también los criterios generales que regula legislativamente los
servicios sociales prestados dentro de nuestra Comunidad Autónoma.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento, con un fuerte grado de centralización de la gestión y
dispersión en cuanto a Entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley es el de promover
y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios y a la
planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia social. Pero si bien
la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la Comunidad Extremeña, la gestión de los
mismos ha de estar lo más próxima posible a los ciudadanos, por lo que debe descentralizarse, de forma
que Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos
de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de
la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y los
comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las
personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por Establecimiento Residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al
alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales
dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los Establecimientos
y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de Régimen interno que regulará su organización y funcionamiento interno,
normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y
confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
El Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización,
acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura expone las condiciones que debe cumplir el centro para obtener la correspondiente
autorización y/o acreditación. En concreto el art. 8.2.i; referente a requisitos básicos de los centros de
atención a personas mayores que literalmente dice “disponer de la documentación reguladora del servicio,
compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el
modelo de contrato de prestación de servicios, que será dada a conocer de forma clara e inteligible a
CVE:
BOP-2024-2138
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Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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