Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2138)
BOP-2024-2138 Aprobación definitiva Reglamento Interno Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Artículo 42º- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis meses.
Artículo 43º- Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
CAPÍTULO III
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 44º- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por quien
obstante la dirección y/o representación del servicio, mediante, el correspondiente expediente
disciplinario, comunicándole a la persona usuaria los correspondientes recursos contra la sanción
impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que la persona usuaria
pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal del
Centro, el Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente a quien obtente la dirección y /o representación del servicio.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 45º- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves
a los seis.
Artículo 46º- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el
expediente oportuno y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del
expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 47º- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse, aquél se declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V
DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 48º- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
personal, se cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una vez transcurridos los siguientes
plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
- En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
- En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
Artículo 49º- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Disposición Final. - El presente Reglamento que consta de 49 artículos y una disposición final, entrará
en vigor, una vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, en los términos previstos en el artículo
70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-2138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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