Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2119)
BOP-2024-2119 Bases suministros mínimos vitales 2024.
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En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de
los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido
a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia,
el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los/as miembros de la unidad de convivencia:
✓ La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
✓ La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
✓ Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
✓ Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Están excluidos/as de las presentes ayudas quienes:
a. Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b. Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c. Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d. No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en
los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
CVE:
BOP-2024-2119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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