Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2119)
BOP-2024-2119 Bases suministros mínimos vitales 2024.
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Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan
la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre
que quede acreditada la legalidad de dicho título.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo
abierto el plazo de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta
convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los
requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única limitación de la
disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe- Propuesta de Resolución de
ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas.
La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que
asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y
cuantía concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del
resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el
justificante de pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
CVE:
BOP-2024-2119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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