Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2119)
BOP-2024-2119 Bases suministros mínimos vitales 2024.
9 páginas totales
Página
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior
al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
Nº DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00€
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
TERCERA. PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
Dispuesto en el artículo 5, de la Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Consejera de
la Junta de Extremadura, los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/
as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección
temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de
marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores
al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos
vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
de convivencia.
CVE:
BOP-2024-2119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
Pág. 9282