Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2119)
BOP-2024-2119 Bases suministros mínimos vitales 2024.
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asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y
cuantía concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del
resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente
de la compañía de suministro que emite la factura impagada.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el
justificante de pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VI
TALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente al
beneficiario/a, previa presentación de la factura acreditativa del gasto emitida por la
entidad pública o privada suministradora de energía eléctrica, el gasto natural y/o del agua
potable y gas butano. El beneficiario/a en el plazo de 10 días desde la notificación de la
resolución, estará obligado a aportar el justificante bancario acreditativo del pago o similar.
Debe decir:
SEGUNDA. GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES.
Según se establece el art. 6, de la Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Consejera
de la Junta de Extremadura, la finalidad de las ayudas para suministros vitales, se
consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso,
y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
CVE:
BOP-2024-2119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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