Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2119)
BOP-2024-2119 Bases suministros mínimos vitales 2024.
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diciembre del año al que se refiere la respectiva convocatoria, aunque su abono
total o parcial se realice en la anualidad siguiente.
No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los/as habitantes de la
localidad con anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la subvención
para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, si se hubiera
abonado la totalidad de la factura o de las facturas para las que se concedió la ayuda.
TERCERA. PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad
con lo Dispuesto en el artículo 5, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, los
siguientes:
• Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad.
• Residir en el municipio de Guadalupe, con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o con
solicitud de asilo en trámite, así como a los/as que tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia
y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
• Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres
meses anteriores a
• la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 100 % importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún/a miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual
de residencia del/a solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25% sobre
el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los/as miembros de la unidad de convivencia:
✓ La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
✓ La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior
CVE:
BOP-2024-2119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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