Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2119)
BOP-2024-2119 Bases suministros mínimos vitales 2024.
9 páginas totales
Página
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Advertidos errores en el contenido de las bases reguladoras de la convocatoria de
ayudas económicas para garantizar a los vecinos/as del municipio de Guadalupe el derecho
al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024, Decreto nº 2024-0171.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que
establece que: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos”.
Esta Alcaldía al amparo de lo previsto en la citada normativa,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar las bases en los siguientes términos:
Donde dice:
SEGUNDA. GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Según se establece el art. 6, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, la finalidad de
las ayudas para suministros vitales, se consideran gastos subvencionables:
• Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y control, en su caso, y los
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
• Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos
estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
• Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural y agua potable.
• Gasto butano.
No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas
en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior
a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los
siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:
Nº DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00€
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos
vitales concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de
CVE:
BOP-2024-2119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
Pág. 9278