Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2091)
BOP-2024-2091 Bases provisión de una Plaza Inspector/a de Rentas y Exacción.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y
deberán de ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser
llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido
la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por
estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, a contar de la
letra , que resulte del sorteo a efectuar para determinar el orden de actuación en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el presente ejercicio de 2024, en aquellos ejercicios que
no puedan llevarse a cabo de manera conjunta, por todos los aspirantes presentados.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que
permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal
Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas
para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones
que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los
ejercicios será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula
aciertos – (errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa
equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para
considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de
las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la
media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no
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Viernes, 19 de abril de 2024
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