Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2091)
BOP-2024-2091 Bases provisión de una Plaza Inspector/a de Rentas y Exacción.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en
las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá
seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará
público mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web
municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer
público el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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Viernes, 19 de abril de 2024
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