Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-2076)
BOP-2024-2076 Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA
(CÁCERES)
NÚMERO DE
MIEMBROS
CUANTÍA DE LA
AYUDA
Hasta 2 miembros 700€
Entre 3 y 4 miembros 800€
5 o más miembros 900€
Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros
mínimos vitales concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la respectiva
convocatoria, aunque su abono total o parcial se realice en la anualidad
siguiente.
No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los habitantes de
la localidad con anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la
subvención para la financiación de las ayudas para suministros mínimos
vitales, si se hubiera abonado la totalidad de la factura o de las facturas
para las que se concedió la ayuda.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, los
siguientes:
 Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean
huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
 Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma, con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no
será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes,
a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como
a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
 Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de
todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la
Ayuntamiento de Alcántara
Plaza de España, 1, Alcántara. 10980 (Cáceres). Tfno. 927390002.
Cód.
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Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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