Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-2076)
BOP-2024-2076 Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales.
11 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA
(CÁCERES)
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos en el DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la
Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de
las ayudas para suministros mínimos vitales, por las que se convocan estas
ayudas para el año 2024, y con la finalidad que en el citado Decreto se
determina.
Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinada a aquellas personas
cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos
establecidos en el artículo 6 del Decreto.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Según se establece el art. 6, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, la
finalidad de las ayudas para suministros vitales, se consideran gastos
subvencionables:
 Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y
control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado
relativo al suministro.
 Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de
agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura,
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del
suministro de agua potable.
 Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del
suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.
 Gasto butano.
No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido
abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con
carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros
mínimos vitales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los
siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:
Ayuntamiento de Alcántara
Plaza de España, 1, Alcántara. 10980 (Cáceres). Tfno. 927390002.
Cód.
Validación:
97QQ5T45TJRN4N5AAPW57T6XW
Verificación:
https://alcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
10
CVE:
BOP-2024-2076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
Pág. 9117