Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-2076)
BOP-2024-2076 Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA
(CÁCERES)
solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 100 % importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con
una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la
situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se
deducirá un 25% sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad
de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos
disponibles en el hogar.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
 La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica
de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
 La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o
mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado
igual o superior al 65% de discapacidad.
 Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones Públicas.
 Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir
gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
Están excluidos de las presentes ayudas quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que
estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de
sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro
Ayuntamiento de Alcántara
Plaza de España, 1, Alcántara. 10980 (Cáceres). Tfno. 927390002.
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Viernes, 19 de abril de 2024
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