Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean
propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes
muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de
medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos de cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad
profesional.
Artículo 6. Gastos susceptibles de las ayudas.
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos
con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la
unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean
anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos del traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene, o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el
punto séptimo.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema
público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gastos farmacéuticos, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamientos para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia critica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria, que de manera
motivada y previo informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Plasencia
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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