Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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Gastos Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido
por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su
defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obran en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los
50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuran en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los
inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo
que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de las ganancias patrimoniales
a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán los que figuren en la
información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros,
se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada, con ausencia de relación durante años, riesgo para la vida o
integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y en constancia en el informe social de la Trabajadora Social.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, aún cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considera que no existe situación de urgencia social, y por tanto se denegará la ayuda, cuando
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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