Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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g.
a.
b.
requiera una intervención urgente, que pueda permitir paliar esa situación de
emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores con una antigüedad máxima de doce meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso estas ayudas, podrán concederse para el pago de sanciones o deudas con
cualesquiera Administraciones Públicas, ni para el pago de pensiones alimenticias o
compensatorias
Artículo 7.-Cuantía individual máxima de las ayudas.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el punto sexto, salvo que la persona interesada solicite
una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las
cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
Gastos de alojamiento previstos en el artículo 6.1.a) y b): 2.600 euros.
Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 6.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos serán las
siguientes:
Gastos de mobiliario básico:
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
Sofá 270 €
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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