Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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c. Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por
resolución judicial o administrativa. Se consideran parejas de hecho las inscritas
debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que
conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a
la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del
artículo 6 “gastos susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan
parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o
cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar se
podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de
todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% del IPREM, referido a catorce
pagas, por cada persona de la unidad familiar. Cuando la necesidad para la que se
presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos contemplados en los
apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su importe supere
el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido
en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a catorce
pagas. También si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad
familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a catorce pagas.
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
Pág. 9066
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por
resolución judicial o administrativa. Se consideran parejas de hecho las inscritas
debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que
conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a
la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del
artículo 6 “gastos susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan
parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o
cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar se
podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de
todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% del IPREM, referido a catorce
pagas, por cada persona de la unidad familiar. Cuando la necesidad para la que se
presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos contemplados en los
apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su importe supere
el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido
en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a catorce
pagas. También si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad
familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a catorce pagas.
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
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Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
Pág. 9066