Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
21 páginas totales
Página
a.
b.
por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido
beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas no supere el coste final. Las pensiones, prestaciones,
ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de complementariedad, sin perjuicio de su cómputo para
determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecidos.
Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas
1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
Ser mayores de edad, o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial de quienes
ejerzan la patria potestad.
Estar empadronadas en la Entidad Local Menor de San Gil, residiendo legal y
efectivamente, con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible
a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así
se haya acreditado en el informe motivado emitido por la Trabajadora de Social del
Ayuntamiento de Plasencia.
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
Pág. 9065