Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros
recursos institucionales existentes y así conste en el informe de la Trabajadora Social
del Ayuntamiento de Plasencia.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por
la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal
a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el
artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la
Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de
Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
2.- No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de
21 de julio, quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la
resolución de la concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un Centro Residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos del alquiler de vivienda habitual, cuando se destine a
iniciar una vida independiente de los centros o recursos residenciales.
Artículo 5.- Cómputo de recursos.
1. Se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan
derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad
familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como el capital mobiliario e
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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