Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
14 páginas totales
Página
1.
2.
3.
4.
5.
será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
Artículo 8. Obligaciones de los/as solicitantes.
Los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados/as a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
Artículo 9. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados/as a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
Pág. 9057