Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir
crédito presupuestario disponible y suficiente
5. Durante la tramitación de los expedientes, Los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
6. Completado el expediente, la Trabajadora Social emitirá la correspondiente propuesta de
resolución.
7. Una vez realizada la propuesta de resolución de la ayuda por los Servicios Sociales, se
remitirá el expediente a la Intervención municipal para que practique la retención de crédito que
avale la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporte la
concesión de la ayuda, y se proceda a la fiscalización previa del expediente.
8. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas
conforme al procedimiento ordinario corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de San Gil.
9. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la
misma, el/la solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
10. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. En el caso de haberse interpuesto recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. El plazo para la
interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido
dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio,
en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si no lo fuera, se podrá
interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes
11. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el
Ayuntamiento de San Gil para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda,
con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que
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BOP-2024-2067
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Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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