Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anua-lidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de San Gil y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en las presentes bases
reguladoras.
3. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no
pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la
persona solicitante.
4. Una vez recibida la solicitud, la Trabajadora Social realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Si ésta presenta defectos
o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el
plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del
órgano competente, que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 ó más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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