Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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Artículo 10. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al
beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En las facturas de suministro eléctrico, gas natural o propano y agua que se encuentren
abonadas, siempre que su fecha de emisión corresponda al último trimestre de 2023 o al
ejercicio 2024, y sea acreditado correcta y fehacientemente el pago de las mismas por el/a
beneficiario/a, se abonará directamente al/la beneficiario/a.
3. En las situaciones en que la persona se encuentre en situación de alquiler y abone al/a
propietario/a de la vivienda el gasto de suministro, solamente se procederá al abono de la
ayuda cuando se haya acreditado la existencia del contrato de alquiler anterior a la factura de
que se trate aportando copia del mismo, se aporte factura en la que aparezca claramente
domicilio del suministro, y se acredite documentalmente el pago tanto de la misma factura a la
compañía suministradora por parte del/ de la propietario/a de la vivienda, como del/de
beneficiario/a al/a propietario/a de la vivienda
4. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
5. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el/la beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al/la beneficiario/a
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Artículo 11. Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en el artículo 21.3 de este decreto, si procede.
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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