Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del/la beneficiario/a, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
3. En caso de disminución o extinción de la ayuda para suministros mínimos vitales sin que la
unidad de convivencia haya agotado la totalidad de la ayuda concedida, la entidad local
beneficiaria deberá destinar el importe sobrante a la concesión de otras ayudas para
suministros mínimos vitales, poniendo en conocimiento del órgano concedente tal circunstancia
en el modelo que figura como Anexo IV.
ARTÍCULO 12. Documentación.
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de
Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el
certificado de registro como persona con residencia comunitaria. El resto de las personas de
nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la
autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español. En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el
documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de
solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como,
en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor. En caso de
estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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