Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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c) La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, reiterativa de otras anteriores que hayan
sido objeto de denegación previa, cuando no contenga modificación sustancial respecto de la solicitud
previamente denegada.
d) Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento de las deudas tributarias que, de acuerdo
con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
e) La existencia de diligencias de embargo previas a la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento, que se encuentren activas. Podrán exceptuarse y concederse los fraccionamientos, en
aquellos casos debidamente acreditados, en los que dicho fraccionamiento sea más favorable para el
cobro de la deuda que el embargo activo.
2. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses, contado desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
Transcurrido el citado plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud a los efectos de promover el recurso procedente, todo ello sin perjuicio del
deber de resolver expresamente el procedimiento, con las salvedades establecidas relativas al
desistimiento de solicitud y caducidad del mismo.
3. Las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificarán los
plazos, cuantías y demás condiciones de los mismos, los efectos que se producirán de no constituirse la
garantía, o en caso de falta de pago, y el cálculo de los intereses. La resolución podrá señalar plazos y
condiciones distintos de los solicitados.
4. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período
voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse en los plazos establecidos en el
artículo 62, apartados 2 y 3 de la Ley General Tributaria, junto con los intereses devengados hasta la
fecha de la resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquél
5. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período
ejecutivo, se advertirá al solicitante que se efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento
de apremio. En el supuesto de que el procedimiento estuviese iniciado, se le comunicará que se
continuará con el mismo
7.2. Procedimiento automatizado:
7.2.1. Iniciación:
1. Datos que debe contener la solicitud según modelo del ANEXO I:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal
y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) Número de fracciones en que será pagada la deuda.
d) Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN en que deba efectuar el cargo en
cuenta.
e) Fecha y firma electrónica del solicitante.
La propia solicitud del procedimiento automatizado, se entiende como declaración de
insuficiencia económica financiera para hacer frente al pago.
2. La solicitud de fraccionamiento se formulará a instancia del interesado, que deberá
presentarse en los siguientes plazos:
-Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación, dentro del plazo fijado para
su pago.
Cód.
Validación:
ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
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