Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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* ACREDITACIÓN DE GASTOS:
1.- Justificante de abono de hipoteca o de alquiler: 3 últimos recibos. Para el caso de alquiler
debe aportar además el contrato.
2.- Justificante acreditativo de abono de manutención de hijos en caso de divorcio o separación.
3.- Justificante acreditativo de embargo de otros organismos.
g) Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante
la información y documentación que considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización
de los bienes ofrecidos en garantía.
Caso de no ser atendidos requerimientos de documentación, transcurrido el plazo otorgado, se
le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurridos de tres meses, desde la notificación del
requerimiento, se dictará resolución de caducidad y archivo del expediente.
Pago por tercero fraccionado.- En el supuesto de solicitarse el pago de deuda cuyo titular sea
otro contribuyente, y para su pago se solicite un fraccionamiento, (pago por tercero fraccionado), serán
de aplicación todas las normas del fraccionamiento ordinario, debiéndose presentar además:
* Autorización expresa del titular de la deuda, para su pago por el tercero solicitante, en la que
se indique que el contribuyente deudor conoce, que en caso de incumplimiento del fraccionamiento,
las consecuencias de tal incumplimiento recaerán sobre el contribuyente deudor (titular de la deuda).
* Autorización expresa del solicitante, de domiciliación del fraccionamiento del pago de
deudas de contribuyente distinto al titular de la cuenta bancaria.
7.1.3.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se formulará a instancia del interesado,
que deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación, dentro del plazo fijado para
su pago voluntario.
- Deudas en período ejecutivo, hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de
enajenación de los bienes embargados, en cuyo caso la solicitud deberá comprender la totalidad de la
deuda en ejecutiva o apremiada, del obligado tributario que no se encuentre aplazada
7.1.4 . Consecuencias de la falta de subsanación: defectos en la solicitud y requerimiento de
documentación, en el plazo otorgado:
- Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en periodo voluntario
de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo
de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido en plazo, se iniciará el procedimiento de
apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio (quedando sin efecto lo
dispuesto en el 7.4.)
- Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en periodo ejecutivo
y el plazo para atender el requerimiento de subsanación no fuese atendido en plazo, se reanudará de
nuevo el procedimiento ejecutivo (quedando sin efecto lo dispuesto en el 7.5)
- Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el
interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
7.1.5. Resolución.
1. Podrán ser causas de denegación del fraccionamiento o aplazamiento, entre otras:
a) La incapacidad de generación de recursos para hacer frente al fraccionamiento/aplazamiento.
b) El incumplimiento de otros fraccionamientos/aplazamientos anteriores.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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